¿Tu pensión fue liquidada con menos semanas de las que realmente cotizaste? El criterio con el que Colpensiones cuenta los días puede hacerte perder semanas de cotización y con ellas, parte de tu mesada. La Corte Suprema de Justicia ya resolvió este debate.

El problema: 360 días vs. 365 días

Durante años, Colpensiones y los fondos privados de pensiones contabilizaron las semanas cotizadas usando un año de 360 días, es decir, 30 días fijos por mes, bajo ese criterio, un trabajador que cotizó el año completo acumulaba 51.4 semanas anuales.

El problema es que ese criterio no refleja los días realmente trabajados y cotizados. Febrero tiene 28 o 29 días, pero enero y marzo tienen 31. Al usar siempre 30, se pierden días reales de cotización.

Lo que dijo la Corte Suprema de Justicia:

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la Sentencia SL138 del 31 de enero de 2024, estableció que para efectos de determinar el número de semanas cotizadas, los días deben tomarse del calendario real, esto es, 365 días o 366 días en año bisiesto, según corresponda.

La posición de la Corte es que la cotización cubre todos los días del periodo cubierto por el salario o ingreso asegurado. Por tanto, todo día cotizado debe sumarse para ser transformado en semanas, dividiendo entre siete.

¿Qué cambia en la práctica?

Con el criterio correcto de 365 días, un trabajador que cotizó el año completo acumula 52.14 semanas, en lugar de 51.4. La diferencia parece pequeña, pero multiplicada por décadas de cotización puede sumar varias semanas adicionales que cambian directamente el número total de semanas acreditadas.

Un ejemplo concreto: un trabajador con historia laboral de 37 años continuos de cotización podría tener hasta 27 semanas adicionales al aplicar el criterio de 365 días. Esto puede significar la diferencia entre acceder a una tasa de reemplazo mayor o incluso entre tener o no las semanas mínimas requeridas para pensionarse.

¿Cuándo procede reclamar este ajuste?

Si Colpensiones o tu fondo privado calculó tus semanas con el criterio de 360 días, tienes derecho a solicitar la corrección. El proceso inicia con un Derecho de Petición solicitando la reliquidación. Si la entidad niega la solicitud o no responde en el término legal de cuatro meses, procede la acción judicial correspondiente, que puede incluir demanda ordinaria laboral e intereses moratorios conforme al artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

En LegalizaRH revisamos tu historia laboral y determinamos si tienes semanas adicionales que Colpensiones no está reconociendo. La primera consulta es gratuita.

Fuente: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia SL138 del 31 de enero de 2024. Radicación n.° 89797. M.P. Luis Benedicto Herrera Díaz. Ley 100 de 1993, artículos 33 y 34. Ley 797 de 2003.

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